(Posteado por: Luis Cordero, en El Post )
Desde que hace una semana los estudiantes sostuvieron que la única manera de poder resolver la actual situación de conflicto entre los movilizados y el Gobierno era mediante un plebiscito, se ha llenado de columnas y editoriales que mayoritariamente lo rechazan.
Las razones para tal rechazo son, en resumen: que este no constituye un buen mecanismo para adoptar decisiones pues se afecta la democracia representativa, que constituye un caldo de cultivo para populistas, que implica que las mayorías puedan sacrificar a las minorías, que en los lugares en donde se ha utilizado estos han sido capturados por los grupos de interés y la más recurrente de todas es “¿cuál es la pregunta?” y “¿cómo se definirá?”.
Aunque en estricto rigor lo que debatimos es la procedencia o no de un referéndum y no de deliberar plebiscitariamente sobre una política pública (cuyo argumento encierra una caricatura), todas y cada una de las críticas a un mecanismo de participación directa, revelan, en mi opinión, una cuestión completamente distinta y es que quienes las sostienen, en general, derechamente no participan de la institución del plebiscito y, en consecuencia, no parece admisible para ninguna situación.
Aunque no deja de llamar la atención, muchos de los que han rechazado la iniciativa, sin embargo consideran legitimas las consultas y participación ciudadana vinculante en cuestiones urbanas y de inversión de recursos públicos en comunas como Vitacura, Las Condes y Providencia, asiduos usuarios de esta institución, donde es igualmente admisible que se puedan producir tales males.
Lo que me preocupa, es que tras estos argumentos existe algo de expresión censitaria de un sistema democrático.
Efectivamente, los plebiscitos son instrumentos de democracia directa, pero a diferencia de lo que se sostiene por algunos fortalecen a la democracia representativa, por lo cual inevitablemente requiere de institucionalización y regulación.
Los opositores al plebiscito olvidan que este puede ser vinculante o facultativo, pero además la democracia representativa lo puede utilizar como un mecanismos de arbitraje (cuando se encuentran en disputas poderes públicos en una regulación) o bien de consulta, donde se solicita pronunciamiento sobre alternativas discutidas entre los poderes públicos.
Los opositores también olvidan que los mecanismos de consulta dignifican la democracia representativa y deliberativa. En efecto, estas contribuyen a perfeccionar los sistemas de democracia representativa, reservando a la ciudadanía el control de decisiones fundamentales, sin por ello quitar atribuciones a sus representantes; amplia la creencia en la democracia, transformándolo de un sistema basado en una participación exclusivamente eleccionaria -seriamente lesionada por el sistema binominal- a otro con amplias y variadas formas de participación y mayores oportunidades para que, por esta vía, pueda alcanzarse una sociedad igualitaria; incentiva la participación formal de los ciudadanos, pues inevitablemente implicará su ingreso a los registros electorales; finalmente, complementa las funciones del Congreso, permitiendo que ciertas actividades sean vistas por el pueblo y no siempre en salas y comisiones, acelerando la toma de decisiones frecuentemente atrasadas por los trámites y debates parlamentarios y devolviendo parte del prestigio necesario a la función parlamentaria.
Es cierto que los plebiscitos o consultas ciudadanas pueden ser utilizadas indebidamente por los poderes públicos, pero como demuestra la evidencia eso sucederá esencialmente en sistemas legales donde el convocante no tiene un razonable y adecuado sistema de accountability del resto de las instituciones democráticas. Eso es precisamente lo que sucedió en Chile el año 1978, cuando la dictadura decidió convocar a consulta pública (que preguntó sobre la legitimidad del Gobierno -por la dignidad de Chile se llamó-), pese a la objeción de legalidad que realizó la Contraloría e implicó la salida del Contralor Humeres y la asunción del Contralor Sergio Fernández por cuatro meses, y luego en el plebiscito de la Constitución de 1980 sin registros electorales.
Es evidente que para llevar a cabo una institución como esta es necesario modificar la Constitución y eso quizá implique un tiempo, pero es cierto también que no existen razones poderosas, más allá que intereses corporativos, para negarse a discutir y rechazar sin más una institución que puede ser de gran utilidad en momentos de estrés institucional y social, pero que inevitablemente requiere de la participación de los poderes públicos y sus procedimientos institucionales, lo que exige no engañarnos con argumentos destinados a caricaturizar la discusión.
(el enlace al artículo acá)
MANU(el Andres) SANDOVAL (Baros)
...."Deja la Vida Volar"....
Las razones para tal rechazo son, en resumen: que este no constituye un buen mecanismo para adoptar decisiones pues se afecta la democracia representativa, que constituye un caldo de cultivo para populistas, que implica que las mayorías puedan sacrificar a las minorías, que en los lugares en donde se ha utilizado estos han sido capturados por los grupos de interés y la más recurrente de todas es “¿cuál es la pregunta?” y “¿cómo se definirá?”.
Aunque en estricto rigor lo que debatimos es la procedencia o no de un referéndum y no de deliberar plebiscitariamente sobre una política pública (cuyo argumento encierra una caricatura), todas y cada una de las críticas a un mecanismo de participación directa, revelan, en mi opinión, una cuestión completamente distinta y es que quienes las sostienen, en general, derechamente no participan de la institución del plebiscito y, en consecuencia, no parece admisible para ninguna situación.
Aunque no deja de llamar la atención, muchos de los que han rechazado la iniciativa, sin embargo consideran legitimas las consultas y participación ciudadana vinculante en cuestiones urbanas y de inversión de recursos públicos en comunas como Vitacura, Las Condes y Providencia, asiduos usuarios de esta institución, donde es igualmente admisible que se puedan producir tales males.
Lo que me preocupa, es que tras estos argumentos existe algo de expresión censitaria de un sistema democrático.
Efectivamente, los plebiscitos son instrumentos de democracia directa, pero a diferencia de lo que se sostiene por algunos fortalecen a la democracia representativa, por lo cual inevitablemente requiere de institucionalización y regulación.
Los opositores al plebiscito olvidan que este puede ser vinculante o facultativo, pero además la democracia representativa lo puede utilizar como un mecanismos de arbitraje (cuando se encuentran en disputas poderes públicos en una regulación) o bien de consulta, donde se solicita pronunciamiento sobre alternativas discutidas entre los poderes públicos.
Los opositores también olvidan que los mecanismos de consulta dignifican la democracia representativa y deliberativa. En efecto, estas contribuyen a perfeccionar los sistemas de democracia representativa, reservando a la ciudadanía el control de decisiones fundamentales, sin por ello quitar atribuciones a sus representantes; amplia la creencia en la democracia, transformándolo de un sistema basado en una participación exclusivamente eleccionaria -seriamente lesionada por el sistema binominal- a otro con amplias y variadas formas de participación y mayores oportunidades para que, por esta vía, pueda alcanzarse una sociedad igualitaria; incentiva la participación formal de los ciudadanos, pues inevitablemente implicará su ingreso a los registros electorales; finalmente, complementa las funciones del Congreso, permitiendo que ciertas actividades sean vistas por el pueblo y no siempre en salas y comisiones, acelerando la toma de decisiones frecuentemente atrasadas por los trámites y debates parlamentarios y devolviendo parte del prestigio necesario a la función parlamentaria.
Es cierto que los plebiscitos o consultas ciudadanas pueden ser utilizadas indebidamente por los poderes públicos, pero como demuestra la evidencia eso sucederá esencialmente en sistemas legales donde el convocante no tiene un razonable y adecuado sistema de accountability del resto de las instituciones democráticas. Eso es precisamente lo que sucedió en Chile el año 1978, cuando la dictadura decidió convocar a consulta pública (que preguntó sobre la legitimidad del Gobierno -por la dignidad de Chile se llamó-), pese a la objeción de legalidad que realizó la Contraloría e implicó la salida del Contralor Humeres y la asunción del Contralor Sergio Fernández por cuatro meses, y luego en el plebiscito de la Constitución de 1980 sin registros electorales.
Es evidente que para llevar a cabo una institución como esta es necesario modificar la Constitución y eso quizá implique un tiempo, pero es cierto también que no existen razones poderosas, más allá que intereses corporativos, para negarse a discutir y rechazar sin más una institución que puede ser de gran utilidad en momentos de estrés institucional y social, pero que inevitablemente requiere de la participación de los poderes públicos y sus procedimientos institucionales, lo que exige no engañarnos con argumentos destinados a caricaturizar la discusión.
(el enlace al artículo acá)
MANU(el Andres) SANDOVAL (Baros)
...."Deja la Vida Volar"....
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