Hoy desde el ICMER, mandan una carta para El Mercurio donde le dicen a sus lectores que el TC uso (para su antipopular fallo sobre la Píldora del día Después) uno de sus estudios tergiversando su contexto y basando, por tanto, su determinación en "distorsiones de la verdad".
Lo que los cientificos del Instituto enumeran como hipótesis propuestas antes de los principales estudios sobre Anticoncepción de Emergencia, el Tribunal asume e interpreta como coincidencias científicas sobre los efectos de estos metodos; citando incluso a los miembros del Instituto. Plop!!!
Acá les dejo la carta (que pueden leer en este enlace)
"Señor Director:
A raíz del fallo del Tribunal Constitucional (TC) respecto de la llamada "píldora del día después", nos parece ineludible denunciar que en el considerando trigésimo segundo del mencionado fallo se hace mal uso de nuestro texto, publicado (página 833) como parte del capítulo 27 del libro "Selección de temas de Ginecoobstetricia II". (eds) E. Guzmán, A.B. Lalonde. Editorial Publimpacto, Santiago, 2007. Para su información y la de los lectores, a continuación transcribimos ambos párrafos:
1. Texto en el fallo del TC: "... los especialistas coinciden en que los mecanismos de acción de los aludidos regímenes de anticoncepción de emergencia dicen relación con tres efectos: a) Impedir la ovulación; b) Impedir la migración de los espermatozoides para fecundar el óvulo, y c) Impedir la implantación (Horacio Croxatto A. y María Elena Ortiz. "Anticoncepción de emergencia con levonorgestrel". En: Selección de temas de Ginecoobstetricia II. Capítulo 27 (eds.) E. Guzmán, A.B. Lalonde. Editorial Publimpacto, Santiago, 2007, pág. 833, e Informe de la Universidad Católica de Chile, pág. 3)".
2. Nuestro texto en el Capítulo 27 citado: "La mayor parte de las investigaciones que aportan información sobre el mecanismo de acción de la AE con LNG se han publicado en el primer quinquenio del siglo XXI. Anteriormente a estos estudios sólo se habían propuesto hipótesis, las que se pueden resumir en tres principales: que interfiere con la migración de los espermatozoides, con la ovulación y con eventos posteriores a la fecundación, en especial con la implantación. Sin haber evidencias a favor o en contra, estas hipótesis infiltraron la literatura y llegaron a plasmarse en textos de estudio, documentos oficiales de la Agencia de Alimentos y Drogas de Estados Unidos de Norteamérica y de la industria farmacéutica, y en la mente de muchos profesionales".
En el capítulo citado y en otras revisiones sobre el tema, accesibles al TC, hemos descrito y analizado objetiva y claramente los estudios que muestran que, en la mujer, la mona Cebus y la rata, el LNG administrado como anticonceptivo de emergencia previene el embarazo interfiriendo con procesos previos a la fecundación y no dan sustento alguno a la hipótesis de que pueda hacerlo interfiriendo con la implantación del embrión.
Como especialistas en el tema, no coincidimos en que "Impedir la implantación" sea uno de los mecanismos de acción de los aludidos regímenes de anticoncepción de emergencia. Expresamos nuestra molestia y desconcierto por el mal uso de la cita de nuestro texto, dado que fue uno de los argumentos usados como antecedente para la decisión final del TC.
La incongruencia entre lo que publicamos en nuestro texto y lo que el TC expresa en el considerando trigésimo segundo del fallo pone en evidencia una transgresión a la verdad. Sostenemos que para defender la vida no es necesario faltar a la verdad, la cual debe estar por encima de cualquier otra consideración. Las convicciones valóricas personales no justifican que unos pocos impongan una dictadura moral en nuestra sociedad pluralista, menos aún cuando ésta se basa en distorsiones de la verdad.
Dr. Horacio B. Croxatto
Prof. María Elena Ortiz
Instituto Chileno de Medicina Reproductiva"
MANU(el Andres) SANDOVAL (Baros)
una constante búsqueda....
Lo que los cientificos del Instituto enumeran como hipótesis propuestas antes de los principales estudios sobre Anticoncepción de Emergencia, el Tribunal asume e interpreta como coincidencias científicas sobre los efectos de estos metodos; citando incluso a los miembros del Instituto. Plop!!!
Acá les dejo la carta (que pueden leer en este enlace)
"Señor Director:
A raíz del fallo del Tribunal Constitucional (TC) respecto de la llamada "píldora del día después", nos parece ineludible denunciar que en el considerando trigésimo segundo del mencionado fallo se hace mal uso de nuestro texto, publicado (página 833) como parte del capítulo 27 del libro "Selección de temas de Ginecoobstetricia II". (eds) E. Guzmán, A.B. Lalonde. Editorial Publimpacto, Santiago, 2007. Para su información y la de los lectores, a continuación transcribimos ambos párrafos:
1. Texto en el fallo del TC: "... los especialistas coinciden en que los mecanismos de acción de los aludidos regímenes de anticoncepción de emergencia dicen relación con tres efectos: a) Impedir la ovulación; b) Impedir la migración de los espermatozoides para fecundar el óvulo, y c) Impedir la implantación (Horacio Croxatto A. y María Elena Ortiz. "Anticoncepción de emergencia con levonorgestrel". En: Selección de temas de Ginecoobstetricia II. Capítulo 27 (eds.) E. Guzmán, A.B. Lalonde. Editorial Publimpacto, Santiago, 2007, pág. 833, e Informe de la Universidad Católica de Chile, pág. 3)".
2. Nuestro texto en el Capítulo 27 citado: "La mayor parte de las investigaciones que aportan información sobre el mecanismo de acción de la AE con LNG se han publicado en el primer quinquenio del siglo XXI. Anteriormente a estos estudios sólo se habían propuesto hipótesis, las que se pueden resumir en tres principales: que interfiere con la migración de los espermatozoides, con la ovulación y con eventos posteriores a la fecundación, en especial con la implantación. Sin haber evidencias a favor o en contra, estas hipótesis infiltraron la literatura y llegaron a plasmarse en textos de estudio, documentos oficiales de la Agencia de Alimentos y Drogas de Estados Unidos de Norteamérica y de la industria farmacéutica, y en la mente de muchos profesionales".
En el capítulo citado y en otras revisiones sobre el tema, accesibles al TC, hemos descrito y analizado objetiva y claramente los estudios que muestran que, en la mujer, la mona Cebus y la rata, el LNG administrado como anticonceptivo de emergencia previene el embarazo interfiriendo con procesos previos a la fecundación y no dan sustento alguno a la hipótesis de que pueda hacerlo interfiriendo con la implantación del embrión.
Como especialistas en el tema, no coincidimos en que "Impedir la implantación" sea uno de los mecanismos de acción de los aludidos regímenes de anticoncepción de emergencia. Expresamos nuestra molestia y desconcierto por el mal uso de la cita de nuestro texto, dado que fue uno de los argumentos usados como antecedente para la decisión final del TC.
La incongruencia entre lo que publicamos en nuestro texto y lo que el TC expresa en el considerando trigésimo segundo del fallo pone en evidencia una transgresión a la verdad. Sostenemos que para defender la vida no es necesario faltar a la verdad, la cual debe estar por encima de cualquier otra consideración. Las convicciones valóricas personales no justifican que unos pocos impongan una dictadura moral en nuestra sociedad pluralista, menos aún cuando ésta se basa en distorsiones de la verdad.
Dr. Horacio B. Croxatto
Prof. María Elena Ortiz
Instituto Chileno de Medicina Reproductiva"
MANU(el Andres) SANDOVAL (Baros)
una constante búsqueda....
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